Archivo de la categoría: Derecho Mercantil y Societario

Los autónomos y pymes podrán reclamar las cláusulas suelo

Los autónomos y pymes podrán reclamar las cláusulas suelo

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 168/2020, fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de cláusulas suelo por parte de pymes y autónomos, abriéndoles así la puerta de manera indubitada a que puedan reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.

En la precitada sentencia, el Alto Tribunal ha dado la razón al cliente, un taxista autónomo, que había solicitado un préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. Se trataba de un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

La Ley de Condiciones Generales de la Contratación reconoce en su exposición de motivos que existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas. Pero hasta la fecha, las cláusulas abusivas tenían su ámbito propio en la relación con los consumidores, dificultando enormemente a autónomos, empresas y profesionales poder reclamar este tipo de  cláusulas impuestas en sus préstamos a causa de la imposibilidad de poder aplicarles la legislación propia de los consumidores sobre las cláusulas abusivas en los contratos.

Pero recientemente, en su sentencia 168/2020, el Tribunal Supremo ha dejado claro que también los no consumidores, es decir, los autónomos, profesionales o empresarios, pueden reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.  Leer más  

La defensa de los avalistas ante la posición dominante de la entidad financiera

DepresionComo es sabido, es práctica habitual de las entidades financieras exigir a las empresas garantizar las operaciones de crédito con fianzas o avales solidarios de personas físicas obligando y, en muchas ocasiones, “forzando”, a los avalistas y fiadores a prestar una garantía ilimitada, solidaria y con renuncia a todos los derechos y beneficios de excusión, división y orden que el Código Civil reconoce a los fiadores en cuanto que son garantes y no prestatarios.

Cuando el deudor principal no puede afrontar el pago de las cuotas a las que se obligó, el fiador, al renunciar a sus derechos y beneficios de excusión, división y orden, se coloca, muchas veces sin saberlo, en la misma posición de responsabilidad de la deuda que el deudor principal y la entidad bancaria goza de la facultad de reclamarle directamente totalidad de la deuda sin la necesidad de que el deudor principal haya sido previamente declarado insolvente.

En estos casos, estos avalistas responden con todos sus bienes, presentes y futuros, de la deuda del deudor principal.

La renuncia de estos derechos, en muchas ocasiones, provoca la abusividad de la cláusula de afianzamiento y, consecuentemente, su nulidad.  Leer más  

Estado de alarma COVID-19. Dudas mercantiles, societarias y fiscales

Faro (1)

Estado de Alarma y Concurso de Acreedores:

 

Si, por falta de liquidez, no puedo pagar a mis acreedores o preveo que no lo podré hacer en breve, ¿debo solicitar el concurso de acreedores?

Con carácter general, el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (Ley Concursal art.5.1), o, en su caso, poner en ese plazo en conocimiento del juzgado de lo mercantil del domicilio social el inicio de negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (es el “preconcurso” de la Ley Concursal art.5 bis).

Dada la situación excepcional creada por el estado de alarma declarado por RD 463/2020, mientras esté vigente dicho estado se aplican las siguientes reglas (RDL 8/2020 art.43):  Leer más  

Estado de alarma COVID-19. Dudas laborales

Direcciones

Si en la situación actual de estado de alarma no puede la empresa desarrollar con normalidad su actividad ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto de su personal?

En primer lugar, si es posible, hay que ver si la actividad se puede continuar mediante el teletrabajo. Si ello no fuera posible, según la incidencia en la actividad empresarial, puede ser necesario suspender temporalmente de forma parcial o total el desarrollo de la actividad laboral; o bien reducir temporalmente la jornada laboral.

¿Tiene la empresa la obligación de establecer el teletrabajo para limitar la exposición y contagio de sus trabajadores por COVID-19?

No, sólo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. No obstante, hay que tener en cuenta que para ayudar a las empresas en la financiación del material necesario, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, con ayudas y créditos para PYMEs.

¿Es posible adaptar o reducir la jornada para poder atender a los hijos durante el período de cierre de los centros educativos durante el estado de alarma?

Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender los cuidados de los hijos que no pueden asistir a los centros educativos, puede adaptar la jornada como, por ejemplo, con algunas de las siguientes medidas: cambio de turno; alteración de horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones razonable y proporcionado.

También puede, reducir la jornada, solicitándolo con 24 horas de antelación, incluso hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.

¿Se puede adaptar o reducir la jornada en otros supuestos?  Leer más