Archivo de la categoría: Derecho Civil

Las juntas de propietarios telemáticas

Telefono

El Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo prevé la posibilidad de la celebración de las juntas telemáticas.

El Consejo General de Colegios de administrador de fincas presentó en el mes de marzo una iniciativa legislativa ante el Parlamento y gestionó esta reforma con todos los grupos parlamentarios para que plantearan la reclamación al Gobierno de la nación de que, finalmente, se aprobara este Real Decreto en el Consejo de ministros del pasado 4 de mayo del presente año 2021.

La regulación que se ha expuesto en el Capítulo segundo del citado RDL 8/2021 tan solo se refiere a la posibilidad de la celebración de la junta telemática, no regula la forma en la que se debe proceder por parte del presidente y administrador de fincas para formalizar la convocatoria de la junta de propietario para evitar situaciones de indefensión.  Leer más  

El Tribunal Supremo declara usurario el tipo de interés de las tarjetas «revolving»

Engranaje II

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda y, en consecuencia condenaba al demandado a abonar al actor la cantidad que excediera del total del capital prestado, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor.  Leer más  

Los autónomos y pymes podrán reclamar las cláusulas suelo

Los autónomos y pymes podrán reclamar las cláusulas suelo

Ahorros_Sepia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 168/2020, fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de cláusulas suelo por parte de pymes y autónomos, abriéndoles así la puerta de manera indubitada a que puedan reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.

En la precitada sentencia, el Alto Tribunal ha dado la razón al cliente, un taxista autónomo, que había solicitado un préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. Se trataba de un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

La Ley de Condiciones Generales de la Contratación reconoce en su exposición de motivos que existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas. Pero hasta la fecha, las cláusulas abusivas tenían su ámbito propio en la relación con los consumidores, dificultando enormemente a autónomos, empresas y profesionales poder reclamar este tipo de  cláusulas impuestas en sus préstamos a causa de la imposibilidad de poder aplicarles la legislación propia de los consumidores sobre las cláusulas abusivas en los contratos.

Pero recientemente, en su sentencia 168/2020, el Tribunal Supremo ha dejado claro que también los no consumidores, es decir, los autónomos, profesionales o empresarios, pueden reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.  Leer más  

La defensa de los avalistas ante la posición dominante de la entidad financiera

DepresionComo es sabido, es práctica habitual de las entidades financieras exigir a las empresas garantizar las operaciones de crédito con fianzas o avales solidarios de personas físicas obligando y, en muchas ocasiones, “forzando”, a los avalistas y fiadores a prestar una garantía ilimitada, solidaria y con renuncia a todos los derechos y beneficios de excusión, división y orden que el Código Civil reconoce a los fiadores en cuanto que son garantes y no prestatarios.

Cuando el deudor principal no puede afrontar el pago de las cuotas a las que se obligó, el fiador, al renunciar a sus derechos y beneficios de excusión, división y orden, se coloca, muchas veces sin saberlo, en la misma posición de responsabilidad de la deuda que el deudor principal y la entidad bancaria goza de la facultad de reclamarle directamente totalidad de la deuda sin la necesidad de que el deudor principal haya sido previamente declarado insolvente.

En estos casos, estos avalistas responden con todos sus bienes, presentes y futuros, de la deuda del deudor principal.

La renuncia de estos derechos, en muchas ocasiones, provoca la abusividad de la cláusula de afianzamiento y, consecuentemente, su nulidad.  Leer más