La retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo según el TJUE
La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
El 9 de mayo de 2013, tras constatar el carácter abusivo de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de tales cláusulas en razón de su falta de transparencia derivada de la insuficiente información facilitada a los consumidores; ello no obstante, el Alto Tribunal limitó la eficacia temporal de su sentencia y dispuso que ésta sólo surtiría efectos a partir de la fecha de su publicación, declarando que la nulidad de las cláusulas suelo no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013, de manera que sólo deberían restituirse las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad a aquella fecha. Leer más