El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley General de Telecomunicaciones
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra algunos artículos de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
La Sentencia señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques:
El primer bloque, integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, vulneraban sus competencias exclusivas sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo;
El segundo bloque, integrado por los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).
Tribunal señala, en relación con el primer bloque de preceptos impugnados, que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación bajo la fundamentación de la doctrina constitucional ya existente en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones) de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica.