Los autónomos y pymes podrán reclamar las cláusulas suelo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 168/2020, fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de cláusulas suelo por parte de pymes y autónomos, abriéndoles así la puerta de manera indubitada a que puedan reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.
En la precitada sentencia, el Alto Tribunal ha dado la razón al cliente, un taxista autónomo, que había solicitado un préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. Se trataba de un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación reconoce en su exposición de motivos que existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas. Pero hasta la fecha, las cláusulas abusivas tenían su ámbito propio en la relación con los consumidores, dificultando enormemente a autónomos, empresas y profesionales poder reclamar este tipo de cláusulas impuestas en sus préstamos a causa de la imposibilidad de poder aplicarles la legislación propia de los consumidores sobre las cláusulas abusivas en los contratos.
Pero recientemente, en su sentencia 168/2020, el Tribunal Supremo ha dejado claro que también los no consumidores, es decir, los autónomos, profesionales o empresarios, pueden reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios. Leer más