La cesión de créditos: problemas en la sucesión procesal
A consecuencia de la reciente crisis económica que ha provocado la venta masiva de carteras de crédito por parte de algunas entidades bancarias para sanear sus balances, surgen diferentes cuestiones y problemáticas en torno a la sucesión procesal y al supuesto derecho del consumidor a extinguir la deuda con el pago del importe abonado por el cesionario al cedente del crédito.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mejoró la regulación de la figura jurídica de la sucesión procesal estableciendo que la ejecución podrá despacharse o continuarse por quien acredite ser el sucesor de que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.
El tribunal Supremo ya resolvió que conforme a los artículos 1112 y 1526 del Código Civil, el cesionario puede reclamar el importe íntegro del crédito aunque haya pagado menos por él, sin que ello suponga un enriquecimiento injusto, ya que cualquiera que fuese el acreedor el deudor paga lo que tiene que pagar (lo adeudado) y la posibilidad de reclamar el importe íntegro del crédito y no lo que se pagó por él tiene su fundamento en la ley.
Es unánime la doctrina del Alto Tribunal, resolviendo que el acreedor cedente y el acreedor cesionario son plenamente libres para concertar una cesión de crédito, al amparo de los artículos 1112 y 1526 del Código Civil y que la cesión de créditos sólo requiere el conocimiento del deudor cedido con la única finalidad de que éste no pueda liberarse pagando al acreedor cedente. Leer más