La Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de Segunda Oportunidad pretende ofrecer una posibilidad a las personas físicas y pymes sobre endeudadas de buena fe para que puedan retornar a la economía productiva y no tengan que arrastrar una deuda de por vida.

Con la Segunda Oportunidad el deudor puede intentar acordar con los acreedores una reestructuración de su deuda, apoyado por un mediador concursal, de modo que el procedimiento se ajuste a las especificidades de pymes y personas físicas. 

En caso de que esta opción no prospere, se acudirá al concurso de acreedores.

En el caso de acabar en concurso de acreedores, éste podrá acabar en la exoneración de las deudas pendientes tras la liquidación siempre y cuando se den una serie de requisitos.

Si no se cumplieran esos requisitos, el juez puede imponer al deudor un plan de pagos a cinco años, durante los cuales el crédito hipotecario tendrá un tipo equivalente al Euribor más el 0,25%. Si el plan se cumple, el ciudadano quedará liberado del resto de su deuda.

No obstante, acogerse a esta opción supondrá también figurar durante cinco años en un registro público, que se complementará con una nueva página web del Ministerio de Economía donde se podrán consultar las situaciones de solvencia, pero de forma limitada.

Se han introducido ciertas medidas de control, como limitar a diez años la frecuencia con la que se pueda acudir esta posibilidad o no haber rechazado un puesto de trabajo apto en los últimos cuatro años.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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