Multas a entidad financiera por infracción de la Ley del Mercado de Valores en la comercialización de uno de sus productos

Avión V

El TS confirma las multas a una entidad financiera por dos infracciones en la comercialización de uno de sus productos. El banco procedió siguiendo criterios meramente patrimoniales sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes al no recabar información y perfilar a estos como está obligado por ley. No consta que diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea. Leer más  

Un juez libera a unos padres de pagar el aval por la hipoteca de su hijo

Carrera

El Juzgado de Primera Instancia (Refuerzo) número 11 de Bilbao ha librado a unos padres de abonar el aval hipotecario de su hijo al considerar que el banco fue poco transparente y, consecuentemente, ha decretado, la “nulidad radical” de la cláusula.

La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.

El caso juzgado en Bilbao era el de un joven con ingresos discretos e inestables que, cuando pidió en diciembre de 2005 una hipoteca, la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, ante el miedo a perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esa familia de Barakaldo al entender que el aval era abusivo y que el banco “no explicó bien a los padres y hermanos” lo que éste implicaba.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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El Tribunal Supremo da la razón a los bancos. Los clientes deben pagar el Impuesto en la constitución de hipotecas

Candado

El Tribunal Supremo da la razón a los bancos y dictamina que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas.

Los magistrados han establecido que:

  • Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario.

 

  • Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

La nota informativa facilitada por el Tribunal Supremo señala lo siguiente:  Leer más