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Estado de alarma COVID-19. Dudas sobre hipotecas, contratos y administrativas

Laberinto

Estado de alarma e hipotecas:

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en esta materia introduce la siguiente previsión dirigida a adoptar una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ello con la finalidad de garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las medidas económicas adoptadas han sido las siguientes:

1º Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Es decir, se ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo, siempre y cuando se trata de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

¿Y que se considera vulnerabilidad económica? Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece cuatro supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria:  Leer más  

La cesión de créditos: problemas en la sucesión procesal

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A consecuencia de la reciente crisis económica que ha provocado la venta masiva de carteras de crédito por parte de algunas entidades bancarias para sanear sus balances, surgen diferentes cuestiones y problemáticas en torno a la sucesión procesal y al supuesto derecho del consumidor a extinguir la deuda con el pago del importe abonado por el cesionario al cedente del crédito.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mejoró la regulación de la figura jurídica de la sucesión procesal estableciendo que la ejecución podrá despacharse o continuarse por quien acredite ser el sucesor de que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

El tribunal Supremo ya resolvió que conforme a los artículos 1112 y 1526 del Código Civil, el cesionario puede reclamar el importe íntegro del crédito aunque haya pagado menos por él, sin que ello suponga un enriquecimiento injusto, ya que cualquiera que fuese el acreedor el deudor paga lo que tiene que pagar (lo adeudado) y la posibilidad de reclamar el importe íntegro del crédito y no lo que se pagó por él tiene su fundamento en la ley.

Es unánime la doctrina del Alto Tribunal, resolviendo que el acreedor cedente y el acreedor cesionario son plenamente libres para concertar una cesión de crédito, al amparo de los artículos 1112 y 1526 del Código Civil y que la cesión de créditos sólo requiere el conocimiento del deudor cedido con la única finalidad de que éste no pueda liberarse pagando al acreedor cedente.  Leer más  

La obligación de transmitir la finca en compraventa según el Tribunal Supremo

LlavesEl Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la acción de resolución de un contrato de compraventa ejercida por la compradora en un caso en el que la vendedora no era propietaria de la finca vendida, que se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad en varios segmentos a favor de terceros, que previamente habían interpuesto demandas declarativas de propiedad, reivindicatorias y de nulidad de la venta frente a la compradora, que se allanó.

La Audiencia estimó el recurso de apelación, al considerar que, aunque era correcta la apreciación del juzgado acerca de que no procedía declarar la nulidad del contrato, la demandante había ejercitado también una acción de resolución del contrato con apoyo en el art. 1124 CC y que esta acción debía ser estimada porque los vendedores demandados no habían cumplido con su obligación de entregar la finca. Leer más  

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Cerradura_ITras la derogación del efímero Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, el Gobierno aprobó el pasado 1 de marzo el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reforma, entre otras materias, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Se reforma la LAU exclusivamente en lo que respecta a la regulación legal de los contratos de arrendamiento de vivienda (art. 2.1).

Se incorporan las medidas legales previstas en el derogado RDL 21/2018.

Las nuevas medidas legales que contempla este nuevo RDL y que no contemplaba el RDL 21/2018, o si lo hacía, lo hacía en un sentido distinto, son las siguientes:

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