Estado de alarma COVID-19. Dudas sobre hipotecas, contratos y administrativas
Estado de alarma e hipotecas:
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en esta materia introduce la siguiente previsión dirigida a adoptar una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ello con la finalidad de garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Las medidas económicas adoptadas han sido las siguientes:
1º Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Es decir, se ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo, siempre y cuando se trata de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.
¿Y que se considera vulnerabilidad económica? Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece cuatro supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria: Leer más