Procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo
En el BOE de 21 de enero de 2017, se publicó el Real Decreto-ley, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 22 de enero de 2017.
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo analizó en su sentencia nº 241/2013, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.
La limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 en el seno de una acción individual interpuesta frente a una de las entidades parte en el proceso judicial resuelto por la sentencia de 9 de mayo de 2013. Fijó como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de 2013 se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuará a partir de la feha de la publicación de la sentencia de 2013.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado1, de dicha directiva, de una cláusula contenido en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europa suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo, se arbitra un cauce de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades. Leer más