Archivo del Autor: Barrasa

Estado de alarma COVID-19. Dudas laborales

Direcciones

Si en la situación actual de estado de alarma no puede la empresa desarrollar con normalidad su actividad ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto de su personal?

En primer lugar, si es posible, hay que ver si la actividad se puede continuar mediante el teletrabajo. Si ello no fuera posible, según la incidencia en la actividad empresarial, puede ser necesario suspender temporalmente de forma parcial o total el desarrollo de la actividad laboral; o bien reducir temporalmente la jornada laboral.

¿Tiene la empresa la obligación de establecer el teletrabajo para limitar la exposición y contagio de sus trabajadores por COVID-19?

No, sólo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. No obstante, hay que tener en cuenta que para ayudar a las empresas en la financiación del material necesario, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, con ayudas y créditos para PYMEs.

¿Es posible adaptar o reducir la jornada para poder atender a los hijos durante el período de cierre de los centros educativos durante el estado de alarma?

Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender los cuidados de los hijos que no pueden asistir a los centros educativos, puede adaptar la jornada como, por ejemplo, con algunas de las siguientes medidas: cambio de turno; alteración de horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones razonable y proporcionado.

También puede, reducir la jornada, solicitándolo con 24 horas de antelación, incluso hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.

¿Se puede adaptar o reducir la jornada en otros supuestos?  Leer más  

Estado de alarma COVID-19. Dudas sobre hipotecas, contratos y administrativas

Laberinto

Estado de alarma e hipotecas:

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en esta materia introduce la siguiente previsión dirigida a adoptar una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ello con la finalidad de garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las medidas económicas adoptadas han sido las siguientes:

1º Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Es decir, se ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo, siempre y cuando se trata de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

¿Y que se considera vulnerabilidad económica? Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece cuatro supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria:  Leer más  

Reseñas jurisprudenciales de interés del último trimestre de 2019

Libros_IITribunal Supremo Sala 1ª, de 1 de octubre 2019 -EDJ 2019/700424-

Cláusula estipulando plazo de comunicación de datos bancarios para pago a los acreedores con créditos ordinarios

El TS determina que, si bien la cláusula es válida ha de interpretarse conforme al principio de buena fe, entendiendo que si el acreedor público, AEAT había sido satisfecho su crédito privilegiado a través del sistema de documento normalizado de pago, consecuentemente no se precisa la designación de cuenta para el pago del crédito ordinario cuando la concursada conoce la manera de realizar los pagos Leer más  

El silencio administrativo según el Tribunal Constitucional

Noria

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la exigencia del plazo de seis meses para la impugnación judicial en los casos de silencio se resumía en equiparar la desestimación por silencio a la notificación defectuosa de un acto administrativo.

El Tribunal Supremo rechazó declarar como doctrina legal que «El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo frente a actos presuntos negativos, esto es, desestimatorios de la pretensión, es el establecido por el art. 46.1 LJCA, es decir, el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Ello como consecuencia de la inseguridad jurídica que se genera a favor de la Administración, pues no el TS  recuerda se está ante una situación que tiene su origen en su propio incumplimiento de la Administración al no resolver los procedimientos pendientes y añade que, si la Administración no informa sobre los plazos para la interposición de los recursos esos plazos no empiezan a correr, luego si no hay acto no hay notificación, razón por la que el plazo para la interposición del recurso contencioso no ha comenzado.  Leer más  

Plusvalía Municipal: prueba para acreditar la minusvalía

Bombones

El Tribunal Constitucional en sentencia 107/2019, de 30 de septiembre, ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución de la plusvalía municipal al haber rechazado el juzgado de lo contencioso-administrativo a alegación de minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a valorar la prueba documental aportada, consistente en las escrituras de compra y venta.  Leer más