Plusvalía Municipal: prueba para acreditar la minusvalía

Bombones

El Tribunal Constitucional en sentencia 107/2019, de 30 de septiembre, ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución de la plusvalía municipal al haber rechazado el juzgado de lo contencioso-administrativo a alegación de minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a valorar la prueba documental aportada, consistente en las escrituras de compra y venta. 

En la demanda de amparo se alega, entre otras, la infracción art. 24.1 CE, por no valorarse las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. Ante dicha alegación el Tribunal Constitucional manifiesta:

 “Distinta debe ser la conclusión en relación con la falta de valoración de las escrituras de escritura compraventa. Como ha quedado constatado, con la demanda se adjuntaron las escrituras de compra y venta, que ponen de manifiesto la minusvalía sufrida en la transmisión del inmueble, prueba documental que fue admitida en la vista. Es cierto, como señala el fiscal, que con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad del art. 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la STC 59/2017, de 11 de mayo, no cabía la prueba de una minusvalía, por impedirlo expresamente el citado precepto. Es, entonces, a partir de esa declaración de inconstitucionalidad cuando los obligados tributarios pueden acreditar un resultado diferente (una minusvalía) al derivado de la aplicación de las reglas de valoración que contiene la norma legal (una plusvalía) y, por tanto, una situación inexpresiva de capacidad económica no susceptible de imposición [STC 59/2017, FJ 5 b)]. Ahora bien, lo relevante en este caso es que, al momento de dictarse la sentencia controvertida, el órgano judicial ya consideraba que podía probarse tal minusvalía, por lo que, según su propio criterio la prueba solicitada era relevante y pertinente.

La vulneración del art. 24.1 CE se sustenta en la falta de valoración de las escrituras de compraventa, cuya veracidad no fue tampoco contestada por el ayuntamiento, por lo que su valoración por el órgano judicial resultaba en este caso insoslayable”.

Esta sentencia refuerza y avala una vez más la argumentación del Tribunal Supremo que señala que “el sujeto pasivo podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla“, como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas de adquisición y transmisión, invirtiendo así la carga de la prueba y recayendo la misma sobre la Administración, siendo esta quien debe de probar que ha habido una ganancia que genere el pago de la plusvalía municipal.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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