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El Tribunal Supremo avala el derecho de los autores a cobrar por los préstamos en bibliotecas públicas

Pajaro

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en bibliotecas públicas de municipios de más de 5.000 habitantes y otros establecimientos accesibles al público.

El Tribunal Supremo ha resuelto, en Sentencia de 18 de mayo de 2016 que, de la trasposición de la Directiva 2006/115/ CE llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, resulta que debe existir remuneración y puede ser fijada libremente.

El reglamento además no ampara excepciones, salvo las debidamente justificadas establecidas por la precitada ley y ésta sólo las permite para los préstamos entre establecimientos, los efectuados a personas con discapacidad, y las consultas in situ en dichos establecimientos, ya que, en realidad, no son préstamos. Leer más  

El confuso criterio para el cómputo de los plazos “de fecha a fecha” según el TEAC

Espiral V

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 2 de marzo de 2016, ha confirmado el criterio que la Dirección General de Tributos (DGT) emitió en su contestación V2197-09 en cuanto a la forma de computar “de fecha a fecha” los plazos señalados por meses.

La resolución considera que la expresión «de fecha a fecha» quiere decir que aunque el cómputo del plazo «e inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.

De acuerdo con este criterio, un acto administrativo notificado el 30 de junio no podría ser ya recurrido el 31 de julio siguiente, es decir, antes de que dicho mes de julio hubiese transcurrido de forma íntegra, aún habiéndose iniciado el cómputo el 1 de julio.

El  TEAC dice haber tomado como doctrina legal del Tribunal Supremo, sin embargo, sólo ha tomado la segunda parte o resumen de su formulación completa y ha prescindido incomprensiblemente de la primera parte, que es, dicho sea de paso, la más importante, la que permite comprender bien la segunda y la que impide sostener lo que sostiene. Leer más  

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley General de Telecomunicaciones

Teclas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra algunos artículos de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

La Sentencia señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques:

El primer bloque, integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, vulneraban sus competencias exclusivas sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo;

El segundo bloque, integrado por los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74, que a juicio de la Generalitat de Cataluña, infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).

Tribunal señala, en relación con el primer bloque de preceptos impugnados, que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación bajo la fundamentación de la doctrina constitucional ya existente en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones) de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica.

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