Ley antiblanqueo: cambio de moneda virtual y custodia de monederos electrónicos
La regulación del RD Ley 7/2021 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que reforma la Ley 10/2010 de 28 de abril, ha abierto un extenso debate sobre temas como la futura inclusión en el listado de nuevos sujetos obligados de las plataformas de cambio de moneda virtual en moneda de curso legal y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, que aparece en la Quinta Directiva.
El registro obligatorio en el listado tanto del Banco de España como del Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), de las plataformas de intercambio y custodia de criptomonedas con centro de operaciones en nuestro país es una de las obligaciones del Real Decreto Ley 7/2021 aprobado este mes de mayo. Se puede decir que este real decreto ha sido la antesala a la trasposición de la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (Quinta Directiva). También, se puede afirmar que el objetivo de esta norma europea está en reportar operaciones sospechosas o una posible financiación del terrorismo favorecida por el uso anónimo que sus portadores hacen de la moneda virtual.
Los ajustes necesarios de la normativa nacional para conseguir una adaptación a los cambios que llegan desde Europa han hecho que los profesionales del sector esperaran con ansiedad tanto este RDL como la trasposición de la directiva mencionada. Sin embargo, y tras la aprobación del Real Decreto Ley 7/2021, el debate no se ha hecho esperar y los expertos han puesto de relieve las posibles confusiones normativas en materia de PBC/FT. Leer más





