Deudas de la TGSS y concurso de acreedores

Los autónomos y pymes podrán reclamar las cláusulas suelo

Tunel

El Tribunal Supremo se pronuncia de forma concluyente sobre un problema de gran relevancia dentro del ámbito de los procedimientos concursales respecto a las deudas de la TGSS en materia de sucesión de empresas derivadas de la venta de unidades productivas. 

El Estatuto de los Trabajadores, al regular la sucesión de empresas, determina que el nuevo empresario adquirente se subroga en los derechos y obligaciones laborales de seguridad social. No obstante, en contraposición, el artículo 149.2 la Ley Concursal, modificado por El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en material establece que  dicha sucesión empresarial solo será ” efectos laborales”.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3834/2019, de fecha 2 de diciembre de 2019, resolvió el recurso contencioso-administrativo 5147/2017, que ha sentado jurisprudencia, estableciendo que la expresión “a efectos laborales” no comprende las deudas con la Seguridad Social a las que se refieren Ley General de la Seguridad Social.

Esto implica que, en el marco de un concurso de acreedores en el que se vende la unidad productiva, el Juez Mercantil que conoce el concurso excluye al adquirente de los bienes y derechos de la exigibilidad de las deudas con la Seguridad Social.

Asimismo, dicha competencia atribuida al Juez Mercantil vincula a la Administración de la Seguridad Social impidiendo a esta reclamar las deudas por la vía de derivación de responsabilidad en un futuro.

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Barrasa Abogados

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