Archivo de la categoría: Derecho Mercantil y Societario

Las empresas que necesitan refinanciarse por fin encuentran apoyo en la Ley Concursal

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El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, introduce importantes modificaciones y avances en la Ley Concursal con la finalidad de insertar mecanismos para aliviar la carga financiera de empresas que son realmente viables desde un punto de vista operativo, pero que no lo son desde un punto de vista financiero.

El Real Decreto-ley es de gran utilidad para aquellas empresas productivas que, sin embargo, no son viables financieramente y que, hasta ahora, estaban avocadas a la  liquidación y al cierre.

La dificultad para alcanzar acuerdos entre deudor y acreedores financieros ha derivado en muchas ocasiones de las  rigideces existentes en la normativa concursal y, más concretamente, en la preconcursal.

El Real Decreto-ley mejora considerablemente el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación para evitar el concurso de la entidad o para, al menos, no perjudicar la situación patrimonial del deudor.

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Cómo reclamar el céntimo sanitario desde el 2002

Monedas

El pasado día 27 de febrero, el Tribunal de Justicia de Europeo ha dictado sentencia declarando nulo el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como céntimo sanitario.

Esta resolución judicial es de obligado cumplimiento para España y significa que el céntimo sanitario es ilegal desde el 1 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor del impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que dejó de aplicarse al ser incluido en la Ley de Hidrocarburos

Se trata de un impuesto que gravó indebidamente las ventas minoristas y el consumo de carburante durante diez años.

Esto quiere decir que, desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2012, los ciudadanos y las empresas que repostaron combustible en casi todo el territorio nacional pagaron indebidamente el impuesto.

Esta importantísima Sentencia reconoce el derecho a reclamar la devolución de lo indebidamente pagado por este impuesto durante esos diez años.

¿Cómo reclamarlo?

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La retribución del cargo de administrador

Sala reuniones

El desempeño del cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa.

Esta gratuidad sólo impide que el administrador perciba una retribución en su carácter de tal, es decir, como consecuencia del mero ejercicio de su cargo, pero no impide retribuciones por otro tipo de relaciones jurídicas con la sociedad, distintas de las inherentes a la gestión social.

Entre las percepciones que no tienen la consideración de retribución y que, por tanto, son compatibles con el carácter gratuito del desempeño del cargo, se encuentran las siguientes: Leer más  

Decisiones a tomar antes del 31 de diciembre para rebajar el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de 2013

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El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha elaborado un documento, en el que incluye 60 alertas que conviene tener en cuenta antes de finalizar el año por si todavía estuviéramos a tiempo de tomar alguna decisión que pueda ayudarnos a rebajar la factura por el IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2013.  Leer más  

Nace el Registro Público Concursal

Archivadores

El Registro Público Concursal persigue una mejora de la seguridad jurídica y una mayor agilidad procesal. Responde a un principio de unidad de información de tal forma que, tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso Concursal, como las que implican la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y los asientos registrales derivados de los mismos, encuentren un punto de encuentro a efectos de su publicidad.

Se prevé como el instrumento que asegura una coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.

Se pretende que esa publicidad se obtenga a través de internet, lo que facilita la accesibilidad a la información Concursal; el resultado ha de ser la puesta a disposición de los interesados de una información coordinada y completa.

BOE  Núm. 289 martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95620. RD 892/2013 de 15 de noviembre. Entrada en vigor en tres meses.

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