Archivo de la categoría: Derecho Administrativo y Tributario

Estado de alarma COVID-19. Dudas sobre hipotecas, contratos y administrativas

Laberinto

Estado de alarma e hipotecas:

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en esta materia introduce la siguiente previsión dirigida a adoptar una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ello con la finalidad de garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las medidas económicas adoptadas han sido las siguientes:

1º Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual destinada a “quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Es decir, se ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo, siempre y cuando se trata de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

¿Y que se considera vulnerabilidad económica? Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece cuatro supuestos de dificultad económica para acogerse a la moratoria:  Leer más  

El silencio administrativo según el Tribunal Constitucional

Noria

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la exigencia del plazo de seis meses para la impugnación judicial en los casos de silencio se resumía en equiparar la desestimación por silencio a la notificación defectuosa de un acto administrativo.

El Tribunal Supremo rechazó declarar como doctrina legal que «El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo frente a actos presuntos negativos, esto es, desestimatorios de la pretensión, es el establecido por el art. 46.1 LJCA, es decir, el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Ello como consecuencia de la inseguridad jurídica que se genera a favor de la Administración, pues no el TS  recuerda se está ante una situación que tiene su origen en su propio incumplimiento de la Administración al no resolver los procedimientos pendientes y añade que, si la Administración no informa sobre los plazos para la interposición de los recursos esos plazos no empiezan a correr, luego si no hay acto no hay notificación, razón por la que el plazo para la interposición del recurso contencioso no ha comenzado.  Leer más  

Plusvalía Municipal: prueba para acreditar la minusvalía

Bombones

El Tribunal Constitucional en sentencia 107/2019, de 30 de septiembre, ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución de la plusvalía municipal al haber rechazado el juzgado de lo contencioso-administrativo a alegación de minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a valorar la prueba documental aportada, consistente en las escrituras de compra y venta.  Leer más  

Reseñas de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Último Trimestre 2018

Navidad IV

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 31 de octubre 2018 -EDJ 2018/619680-

Responsabilidad de los administradores en concurso culpable

El TS determina que la responsabilidad por déficit concursal de los administradores no es una consecuencia necesaria de la calificación de un concurso como culpable sino que se precisa de una justificación añadida por parte del tribunal, que ha de valorar los elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores sociales en relación con la actuación que, imputada al órgano social del que forman parte, determina la calificación de culpable del concurso (FJ 2).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 22 de noviembre 2018 -EDJ 2018/646082-

Crédito de personas especialmente relacionadas con el deudor en concurso

El TS determina que para que una sociedad acreedora pueda ser considerada persona especialmente relacionada con la deudora concursada, es necesario que aquella formara parte del grupo o fuera socia de una sociedad del grupo, en el momento del nacimiento de su crédito, es decir, cuando nace el acto jurídico relevante a efectos concursales, y no el momento de la declaración de concurso (FJ 2).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 20 de noviembre 2018 -EDJ 2018/646125-

Cese de administrador en sociedad limitada

Determina el TS que la finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por todos los socios, en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación (FJ 3).

Tribunal Supremo Sala 3ª, de 8 de noviembre 2018 -EDJ 2018/649963-

Infracción continuada en defensa de la competencia

El TS declara que, para que se aplique la figura de la infracción continuada es preciso que exista un dolo unitario en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (FJ 6).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 6 de noviembre 2018 -EDJ 2018/628939-

Factor notorio en juicio cambiario

La Sala del TS entiende que la firma por el factor notorio de los pagarés como avalista obliga a la sociedad recurrente. Quien ostenta tal condición puede obligar con su firma a la sociedad aunque no esté especialmente habilitado para el acto de que se trate (FJ 3).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 13 de noviembre 2018 -EDJ 2018/628806-

Abusividad en la venta de billetes de avión

El TS confirma la nulidad, por abusivas, de varias cláusulas generales contempladas en los contratos de transporte aéreo de Iberia. Entre ellas la que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad» por ser excesivamente genérica e imprecisa y poder favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor (FJ 2 y 3).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 16 de noviembre 2018 -EDJ 2018/637410-

Responsabilidad médica

Determina el TS que para que proceda declarar responsable a los facultativos por los daños causados al paciente es necesario acreditar la existencia de una actuación contraria a la lex artis que privó al paciente de alguna expectativa de curación (FJ 3).

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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Anulada la petición de remisión a la AEAT de información relativa a la participación de abogados y procuradores en los procedimientos judiciales

Prohibido

 

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 13-11-2018, nº 1611/2018, rec. 620/2017

Procedimiento: Recurso contencioso-administrativo

Pte.:Maurandi Guillén, Nicolás

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por el Consejo General de la Abogacía se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de Julio de 2017 de Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que antes se ha mencionado, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó así:

“SUPLICO A LA SALA que tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido y por presentado este escrito de DEMANDA con los documentos que la acompañan y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que acuerde la nulidad del impugnado Acuerdo de 20 de Julio de 2017, de la Comisión Permanente del Poder Judicial, así como del requerimiento de obtención de información, de 8 de mayo 2017 en que se basa, dirigido al Consejo General del Poder Judicial por el Equipo Central lnformación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de Ia Agencia Estatal Administración Tributaria y, en consecuencia, de cuantos actos que, en cumplimiento del cite Acuerdo se hayan adoptado por los responsables de los ficheros jurisdiccionales con demás que proceda en derecho”.

SEGUNDO.-El señor Abogado del Estado, en representación del Consejo General del Poder Judicial, se opuso a la demanda mediante escrito en el que, después de exponer cuanto estimó conveniente en defensa de Ia posición por él defendida, terminó suplicando que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime el recurso.

TERCERO.-No hubo recibimiento a prueba y, una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo Ia audiencia del día 12 de Julio de 2018; y por providencia de esta misma fecha se acordó lo siguiente:

“Se concede plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre la competencia del Consejo General del Poder Judicial para dictar el acto impugnado, a la vista de lo dispuesto en el artículo 94.3 de la Ley General Tributaria (EDL 2003/149899) (Ley 58/2003, de 17 de diciembre (EDL 2003/149899))”.

CUARTO.-Efectuadas sus alegaciones por las partes litigantes, esta Sección reanudó la deliberación y procedió a la votación y fallo. Leer más