Anulada la petición de remisión a la AEAT de información relativa a la participación de abogados y procuradores en los procedimientos judiciales
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 13-11-2018, nº 1611/2018, rec. 620/2017
Procedimiento: Recurso contencioso-administrativo
Pte.:Maurandi Guillén, Nicolás
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por el Consejo General de la Abogacía se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de Julio de 2017 de Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que antes se ha mencionado, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó así:
“SUPLICO A LA SALA que tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido y por presentado este escrito de DEMANDA con los documentos que la acompañan y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que acuerde la nulidad del impugnado Acuerdo de 20 de Julio de 2017, de la Comisión Permanente del Poder Judicial, así como del requerimiento de obtención de información, de 8 de mayo 2017 en que se basa, dirigido al Consejo General del Poder Judicial por el Equipo Central lnformación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de Ia Agencia Estatal Administración Tributaria y, en consecuencia, de cuantos actos que, en cumplimiento del cite Acuerdo se hayan adoptado por los responsables de los ficheros jurisdiccionales con demás que proceda en derecho”.
SEGUNDO.-El señor Abogado del Estado, en representación del Consejo General del Poder Judicial, se opuso a la demanda mediante escrito en el que, después de exponer cuanto estimó conveniente en defensa de Ia posición por él defendida, terminó suplicando que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime el recurso.
TERCERO.-No hubo recibimiento a prueba y, una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo Ia audiencia del día 12 de Julio de 2018; y por providencia de esta misma fecha se acordó lo siguiente:
“Se concede plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre la competencia del Consejo General del Poder Judicial para dictar el acto impugnado, a la vista de lo dispuesto en el artículo 94.3 de la Ley General Tributaria (EDL 2003/149899) (Ley 58/2003, de 17 de diciembre (EDL 2003/149899))”.
CUARTO.-Efectuadas sus alegaciones por las partes litigantes, esta Sección reanudó la deliberación y procedió a la votación y fallo. Leer más





