Se complica la situación de los compradores de viviendas a promotoras en concurso de acreedores

Edificio construcción

El Tribunal Supremo entiende que los compradores de inmuebles no pueden resolver un contrato de compraventa con una empresa que se encuentra en concurso de acreedores si no han ejercitado la facultad de resolución antes de la declaración de concurso.

Esto significa que, si una promotora concursada se había obligado a entregar una vivienda en una fecha determinada y, llegada esa fecha, no hizo entrega de aquella al comprador, esto es, incumplió el contrato, en aquellos casos en los que el comprador no hubiera solicitado la resolución del contrato antes de que la empresa promotora entrara en concurso de acreedores, una vez declarado éste, ya no podrá hacerlo.

Es decir, que si incumplimiento por parte de la promotora fue anterior a la declaración de concurso y no consta que el comprador haya ejercitado antes la facultad resolutoria del contrato, no cabe ejercitarla durante el concurso.

Esto coloca a los compradores de viviendas de promotoras que se encuentran actualmente en concurso de acreedores en una situación realmente complicada. Infinidad de compradores en esta situación han dado por perdidas las cantidades entregadas a cuenta a la empresa promotora al no haberse provisto en su momento del aval que la Ley les da derecho a obtener, pero con lo que no cuentan es con que, por no haber ejercitado la facultad resolutoria de un contrato incumplido de modo flagrante por parte de la promotora ya en concurso de acreedores, el cumplimiento del mismo les pueda ser exigido y que desde los Juzgados de lo Mercantil se les llame a pagar el resto del precio y a adquirir la vivienda pasados los años.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid