Reseñas jurisprudenciales de interés del último trimestre de 2019
Tribunal Supremo Sala 1ª, de 1 de octubre 2019 -EDJ 2019/700424-
Cláusula estipulando plazo de comunicación de datos bancarios para pago a los acreedores con créditos ordinarios
El TS determina que, si bien la cláusula es válida ha de interpretarse conforme al principio de buena fe, entendiendo que si el acreedor público, AEAT había sido satisfecho su crédito privilegiado a través del sistema de documento normalizado de pago, consecuentemente no se precisa la designación de cuenta para el pago del crédito ordinario cuando la concursada conoce la manera de realizar los pagos
Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 1 de octubre de 2019, rec. 543/2019
Impago de los créditos con privilegio general de la AEAT
El TS declara que en el supuesto de que el acreedor público tenga regulado en la norma administrativa una específica forma de cobro de sus créditos y la propia concursada lo haya seguido para satisfacer los créditos con privilegio, no cabe escudarse en la reseñada cláusula del convenio y en que la AEAT no ha indicado la cuenta bancaria, para no pagar los fraccionamientos ya vencidos de los créditos afectados por el convenio. Por esta razón, el impago de esos fraccionamientos de pago cumple el presupuesto de la acción que el art. 140.1 LC confiere al acreedor para instar la declaración de incumplimiento del convenio.
Tribunal Supremo Sala 1ª, de 3 de octubre 2019, rec. 2297/2016
Crédito compensable en concurso: alegación extemporánea
El TS determina que si frente a la liquidación de las comisiones se pretende oponer otros créditos compensables en una liquidación de la relación jurídica, es preciso dejar constancia de esos créditos compensables en el propio escrito de contestación, sin perjuicio de su valoración o justificación contable, pues si no se ocasionaría indefensión a la otra parte, es decir, no puede ser tenido en cuenta ningún crédito que justificara su compensación con el crédito de la demandante por comisiones que no se especificara en el escrito de contestación a la demanda.
Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 11 de octubre de 2019, rec. 1128/2017
Control de transparencia de la cláusula de determinación del interés variable.
El TS declara una cláusula larga no determina por sí su falta de transparencia si la extensión viene justificada por la necesidad de aportar una información completa y, por su claridad, asegura que el consumidor pueda entender mejor sus consecuencias jurídicas y económicas. Para apreciar el carácter abusivo debe constatarse en qué medida su inclusión contraria las exigencias de la buena fe y qué desequilibrio y perjuicio produce al consumidor.
Tribunal Supremo, sala de lo civil , 25 de octubre de 2019, rec. 725/2017
Nulidad por abusiva de una comisión por descubiertos aplicada por una entidad bancaria
El TS se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras, anulando por abusiva una cláusula empleada por una entidad bancaria como consecuencia de no cumplir las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de la comisión.
Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 4 de noviembre de 2019, rec. 4162/2016
Acción individual de responsabilidad de los administradores. Inexistencia de ilícito orgánico: irregularidades contables y nexo causal
El TS absuelve a un administrador social de cualquier responsabilidad individual por daños directos ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, consecuencia de defectuosa llevanza de contabilidad, cuando el comportamiento del administrador no guarda relación directa de causalidad con el daño causado a un tercero de falta de cobro de un crédito, al no existir una actuación dolosa o negligente del administrador que provocara dicho impago. No existe un ilícito orgánico de grave defecto en las cuentas anuales susceptible de provocar que naciera un crédito que luego resultó impagado, en casos en que en un previo proceso concursal no se ha apreciado irregularidad contable relevante sino que se ha calificado el concurso como fortuito.
Tribunal Supremo (Civil), de 5 de noviembre de 2019, rec. 579/2017
Acción individual de responsabilidad.
Entiende el TS que, en el caso, no se cumplen los requisitos de la acción individual de responsabilidad ejercitada. No puede identificarse la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente, con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo. Para que pueda prosperar la acción individual es necesario identificar una conducta propia del administrador, distinta de no haber pagado el crédito, que pueda calificarse de ilícito orgánico y a la cual pueda atribuirse la causa de no haber sido satisfecho el crédito.
Tribunal Supremo (Civil), 22 de noviembre de 2019 nº 632/2019, rec. 45/2018
Recurso de revisión: maquinación fraudulenta por ocultación de domicilio del demandado para emplazamiento judicial.
El TS aprecia la existencia de una maquinación fraudulenta justificativa de la revisión de sentencia, cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, alegando que lo desconoce, para interesar el emplazamiento por edictos y que se ventile el juicio en rebeldía. Se entiende que también existe maquinación en casos en que se simula un emplazamiento personal de una sociedad a través de quien ya no tiene la representación de la misma.
Tribunal Supremo (Civil), 25 de noviembre de 2019, nº 633/2019, rec. 2633/2017
Contrato de permuta financiera. Acción de nulidad por error.
El TS, en cuanto al plazo de caducidad de la acción, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error entiende que el día inicial del cómputo de tal plazo debe quedar establecido en el momento en que finaliza la relación contractual como fecha de la consumación del contrato.
“A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo, ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato). En los contratos de swaps o “cobertura de hipoteca” no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés”
Tribunal Supremo (Civil), 27 de noviembre de 2019, rec. 1935/2016
Restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. El aval bancario.
El TS considera que cuando la obligación del promotor de devolver los anticipos está garantizada, la entidad de crédito responde de todas las cantidades anticipadas, sin que proceda respetar los límites cuantitativos del aval o de la póliza de seguro (FJ 3).
Tribunal Supremo (Civil Pleno), 27 de noviembre de 2019, nº 642/2019, rec. 876/2017
Control judicial del uso abusivo del poder general otorgado para la venta de inmuebles.
El Pleno de la Sala 1ª del TS señala que ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. Por otro lado, determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias, se haya hecho un uso abusivo del poder.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
