Reclamación patrimonial de la administración pública
Se trata de un procedimiento destinado a indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Abarca la totalidad de los sectores públicos: negligencias médicas o falta de atención médica adecuada, accidentes por falta de señalización, caídas y daños por el mal estado de la calzada, materia de contratos públicos, nulidad de planeamiento urbanísticos, intoxicación por contaminación del abastecimiento de agua municipal, responsabilidad por falta de atención a de las personas en situación o riesgo de exclusión social, ente otros muchos supuestos.
La declaración de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas requiere de la correspondiente iniciación de un procedimiento ante el órgano administrativo competente, el cual debe tramitarse mediante un procedimiento administrativo, salvo en casos excepcionales en los que procede acción jurisdiccional directa.
Los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración pública son los siguientes:
- La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
- Que el daño sufrido por el reclamante sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de causa a efecto
- Que no se haya producido fuerza mayor.
- Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia naturaleza.
El ciudadano o empresa que haya sufrido el daño debe iniciar el procedimiento de reclamación de responsabilidad antes de que transcurra un año desde que se produjo el daño o el acto que motive la indemnización.
#responsabilidad#administracion#daños
Barrasa Abogados