Las hipotecas multidivisa, abusivas y nulas

Candados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, en marzo de 2014 (S.TJUE de 14-03-2014, asunto C-415/11), que la normativa hipotecaria española es contraria al Derecho comunitario, lo que obligó al Gobierno a modificarla; pero lo que no ha trascendido con tanto alcance es que esta modificación también fue declarada contraria a la legislación comunitaria por sentencia del TJUE del 17-07-2014 y, en esta resolución, el propio tribunal expresamente vino a considerar que la vivienda en un bien básico del ciudadano.

No sólo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la normativa hipotecaria en general, sino que también ya se ha pronunciado sobre las hipotecas multidivisa Leer más  

El impuesto de sucesiones y donaciones restringe la libre circulación de capitales en Europa

Mundo

En España se prevé expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan cierto número de reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades.

De ello resulta que la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá.

La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España incumplía las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los herederos y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, efectivamente, constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que Leer más  

Los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente

Molino

La reforma de 2014 operada por el RDL 4/2014, de 7 de marzo (cuyo contenido recoge hoy la L 17/2014, de 30 de septiembre) ha modificado radicalmente el régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente en tres aspectos fundamentalmente:

a)  Se amplían las posibilidades de extender sus efectos a los acreedores financieros disidentes y ausentes, incluyendo no sólo la imposición de esperas sino también de quitas sin límite, daciones en pago y canjes de deuda por capital.

b)  Esa extensión pasa a afectar por vez primera a los acreedores con garantía real, en función de la concurrencia de mayorías específicas de acreedores garantizados.

c)  Los acuerdos pasan a estar dotados del grado máximo de irrescindibilidad, independientemente de la observancia de las exigencias de la Ley Concursal.

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Recurso de revisión para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Cadena

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez a un caso concreto la vía del recurso de revisión para hacer cumplir una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Se trata de un caso de un condenado por un delito de medioambiente que fue luego amparado por Estrasburgo y a quien ahora se autoriza utilizar el recurso de revisión para dar cumplimiento a dicha sentencia.

Habida cuenta que los principios y límites del derecho Penal son totalmente aplicables al derecho sancionador en materia administrativa, Leer más