La doctrina del tiro único

Pistola 2

La potestad que tiene la Administración para volver a pronunciarse sobre cuestiones que previamente han incurrido en vicios de nulidad no es ilimitada. La Administración no tiene el derecho de probar hasta acertar.

En salvaguarda de esta limitación ha nacido la doctrina y corriente jurisprudencial del tiro único que defiende que la Administración no puede volver a resolver sobre una cuestión anulada por vicios formales. Se trata de una doctrina basada en los principios jurídicos de seguridad jurídica y del abuso del derecho. 

La clásica aplicación del principio de abuso del derecho implica que la Administración no pueda incurrir en el defecto de nulidad más de dos veces, perdiendo el derecho a volver a pronunciarse sobre la misma materia aunque el derecho que se ventila no haya prescrito. Pero la doctrina del tiro único va más allá: la Administración no podrá reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia del tipo de vicio o defecto invalidante.

Esta corriente se basa en considerar que la Ley que regula la jurisdicción contencioso  administrativa no concede la posibilidad de remediar vicios que hayan dado lugar a la estimación de un recurso con anulación del acto impugnado. Lo contrario infringiría tanto el principio de tutela judicial como el de seguridad jurídica.

El argumento clave de esta postura es que hay que distinguir las normas que regulan el procedimiento administrativo, y que van destinadas a los órganos administrativos, de la norma jurisdiccional, que se dirige al tribunal y cuya resolución está dotada del principio de cosa juzgada.

Esta doctrina del tiro único concluye que debe primar el principio de seguridad jurídica, que se ha de evitar el riesgo de latencia sine die del conflicto dejando en manos de la Administración dilatar de manera indefinida la situación de injusticia, reiterando los vicios formales en cada nueva tramitación.

No hay que olvidar que en el ámbito del procedimiento tributario, que incluye la obligatoria vía económico-administrativa, una sola reiteración del acto administrativo puede implicar que el procedimiento se extienda durante más de una decena de años.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

me gusta