El maltrato psicológico como justa causa de desheredación
Nuestro Código Civil establece que si un progenitor es maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra por su hijo puede desheredar a éste.
Esto siempre ha sido objeto de una interpretación restrictiva por parte de la jurisprudencia que siempre ha estado orientada a la protección del heredero.
Para que se entienda que existe maltrato de obra o palabra ha de existir una prueba fehaciente del maltrato y además éste ha de tener una entidad suficiente. Si no se puede probar el maltrato, no se puede desheredar a un hijo.
La gran complicación radica en determinar si las injurias o los insultos tienen la entidad suficiente para provocar la desheredación.
Hasta ahora, la falta de relación afectiva o el abandono sentimental con los padres se habían reservado al campo de la moral y de la conciencia dejando estas cuestiones fuera de apreciación y valorización jurídica. Pero recientemente, el Tribunal Supremo, ha sentado su posición diciendo que, tras quedar probado el abandono familiar y los insultos reiterados que sufría un progenitor, hay que realizar una interpretación extensiva del concepto de maltrato de obra conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en el que se producen y ha incluido el maltrato psicológico en el concepto de maltrato de obra pues entiende que sienta su fundamento en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios. Entiende el Alto Tribunal que debe respetarse la voluntad del testador de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

