Archivo de la etiqueta: Mercantil

La retribución del cargo de administrador

Sala reuniones

El desempeño del cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa.

Esta gratuidad sólo impide que el administrador perciba una retribución en su carácter de tal, es decir, como consecuencia del mero ejercicio de su cargo, pero no impide retribuciones por otro tipo de relaciones jurídicas con la sociedad, distintas de las inherentes a la gestión social.

Entre las percepciones que no tienen la consideración de retribución y que, por tanto, son compatibles con el carácter gratuito del desempeño del cargo, se encuentran las siguientes: Leer más  

Decisiones a tomar antes del 31 de diciembre para rebajar el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de 2013

Reloj

El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha elaborado un documento, en el que incluye 60 alertas que conviene tener en cuenta antes de finalizar el año por si todavía estuviéramos a tiempo de tomar alguna decisión que pueda ayudarnos a rebajar la factura por el IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2013.  Leer más  

Nace el Registro Público Concursal

Archivadores

El Registro Público Concursal persigue una mejora de la seguridad jurídica y una mayor agilidad procesal. Responde a un principio de unidad de información de tal forma que, tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso Concursal, como las que implican la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y los asientos registrales derivados de los mismos, encuentren un punto de encuentro a efectos de su publicidad.

Se prevé como el instrumento que asegura una coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.

Se pretende que esa publicidad se obtenga a través de internet, lo que facilita la accesibilidad a la información Concursal; el resultado ha de ser la puesta a disposición de los interesados de una información coordinada y completa.

BOE  Núm. 289 martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95620. RD 892/2013 de 15 de noviembre. Entrada en vigor en tres meses.

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