El confuso criterio para el cómputo de los plazos “de fecha a fecha” según el TEAC
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 2 de marzo de 2016, ha confirmado el criterio que la Dirección General de Tributos (DGT) emitió en su contestación V2197-09 en cuanto a la forma de computar “de fecha a fecha” los plazos señalados por meses.
La resolución considera que la expresión «de fecha a fecha» quiere decir que aunque el cómputo del plazo «e inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.
De acuerdo con este criterio, un acto administrativo notificado el 30 de junio no podría ser ya recurrido el 31 de julio siguiente, es decir, antes de que dicho mes de julio hubiese transcurrido de forma íntegra, aún habiéndose iniciado el cómputo el 1 de julio.
El TEAC dice haber tomado como doctrina legal del Tribunal Supremo, sin embargo, sólo ha tomado la segunda parte o resumen de su formulación completa y ha prescindido incomprensiblemente de la primera parte, que es, dicho sea de paso, la más importante, la que permite comprender bien la segunda y la que impide sostener lo que sostiene. Leer más





