Derechos de autor versus nuevas tecnologías

 

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El Gobierno refuerza la lucha contra la piratería en su propuesta de reforma del Código Penal.

La redacción actual del Proyecto tipifica como delito referenciar contenidos en Internet que faciliten la localización de contenidos protegidos.

Quedarían fuera del tipo delictivo aquellas actividades de mera intermediación técnica, como por ejemplo sería la que ofrece un buscador de contenidos o la que ofrece un enlace ocasional a contenidos protegidos de terceros.

En cuanto a los usuarios de redes sociales que comparten y descargan contenidos, parece que, de momento, la cruzada no es contra ellos, sino que el objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor.

El Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

Existiendo como existe un procedimiento administrativo para sancionar y corregir este tipo de conductas, llegar a la vía del Derecho Penal para proteger los derechos de autor nos lleva a preguntarnos si es realmente tan sagrada la Propiedad Intelectual o si lo que se pretende es un efecto disuasorio para evitar que España siga estando en los primeros puestos de los rankings en materia de piratería.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid