Nace el Registro Público Concursal
El Registro Público Concursal persigue una mejora de la seguridad jurídica y una mayor agilidad procesal. Responde a un principio de unidad de información de tal forma que, tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso Concursal, como las que implican la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y los asientos registrales derivados de los mismos, encuentren un punto de encuentro a efectos de su publicidad.
Se prevé como el instrumento que asegura una coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.
Se pretende que esa publicidad se obtenga a través de internet, lo que facilita la accesibilidad a la información Concursal; el resultado ha de ser la puesta a disposición de los interesados de una información coordinada y completa.
BOE Núm. 289 martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95620. RD 892/2013 de 15 de noviembre. Entrada en vigor en tres meses.





