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El Tribunal Supremo estará más cerca de los intereses de la sociedad en el 2016 tras la reforma trascendental del recurso de casación

Canasta

La Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial introdujo una reforma sustancial en el modelo de recurso de casación del orden contencioso-administrativo que hará que el Tribunal Supremo sea más accesible a partir del 2016 y se deba pronunciar acerca de asuntos útiles y de interés general.

Hasta ahora, los criterios que permitían el acceso al recurso de casación no aseguraban que los asuntos relevantes llegasen al Tribunal Supremo y, sin embargo, quedaban fuera otros que sí lo eran.

En el recurso de casación diseñado antes de la nueva modificación, la admisión dependía del cumplimiento de unos presupuestos objetivos legalmente establecidos (por razón de la cuantía y por el órgano jurisdiccional del que procedía la sentencia). Poco importaba el interés del asunto desde una perspectiva general, al margen del que naturalmente ostentara el recurrente, por lo que no era necesario argumentar si el pronunciamiento del Tribunal Supremo era útil para la sociedad y para la comunidad jurídica, bastaba con cumplir los presupuestos objetivos para tener acceso a la casación.

Ello nos situaba ante un recurso de casación diseñado para tutelar intereses subjetivos concretos al margen de su trascendencia jurídica objetiva y de la utilidad que la decisión pudiese tener para crear pautas interpretativas del ordenamiento jurídico aplicables en otros supuestos.

Se hacía absolutamente necesario un nuevo modelo de casación que permitiese al Tribunal Supremo pronunciarse sobre todos aquellos asuntos que sean jurídicamente relevantes para la sociedad, cualquiera que sea la materia y la cuantía, para cumplir con su labor de creación de jurisprudencia y unificación de criterios.

El nuevo modelo del recurso de casación aprobado responde a esta filosofía, por lo que supone una reforma trascendental y un cambio muy relevante en la forma de plantear el recurso y en los criterios de admisión aplicables.

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo aprobado entrará en vigor el 22 de julio de 2016 y se basa en tres ideas fundamentales: Leer más  

Fiador contra otro fiador en hipoteca

Pinturas colores

Pongamos como ejemplo que una sociedad compra un inmueble y sobre el mismo se constituye una hipoteca donde por un lado, la hipotecante es la mencionada sociedad y, por otro lado, existen dos fiadores solidarios personas físicas.

Si la hipotecante deja de pagar las cuotas y asume las mismas uno de los fiadores, surgen las siguientes cuestiones:  Leer más  

La reforma de la Ley General Tributaria

Rayo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la reforma de la Ley General Tributaria (LGT).

Según el Ministerio de Hacienda, se pretende potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las principales novedades de la norma figura la que permite, dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.  Leer más  

La fiscalidad en el IVA de los socios de sociedades profesionales

Brujula

La Dirección General de Tributos ha abordado la fiscalidad en el IVA del nuevo supuesto de rendimiento de actividades económicas de las rentas obtenidas por los socios de sociedades profesionales en el ejercicio de su actividad.

Este nuevo supuesto es una de las cuestiones más delicadas que la Ley 26/2014, de 27 noviembre 2014 introdujo, modificando, entre otros, el art. 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Resolución comienza afirmando que “la determinación de si estamos ante una relación de dependencia laboral o ante una actividad profesional en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Y en este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea gira en torno a la determinación de lo que ha de entenderse por cualquier otra relación jurídica, distinta a la de una dependencia laboral, que cree lazos de subordinación.

Está claro que cuando nos encontramos con personas vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo Leer más