Archivo de la categoría: Derecho Administrativo y Tributario

La fiscalidad en el IVA de los socios de sociedades profesionales

Brujula

La Dirección General de Tributos ha abordado la fiscalidad en el IVA del nuevo supuesto de rendimiento de actividades económicas de las rentas obtenidas por los socios de sociedades profesionales en el ejercicio de su actividad.

Este nuevo supuesto es una de las cuestiones más delicadas que la Ley 26/2014, de 27 noviembre 2014 introdujo, modificando, entre otros, el art. 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Resolución comienza afirmando que “la determinación de si estamos ante una relación de dependencia laboral o ante una actividad profesional en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Y en este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea gira en torno a la determinación de lo que ha de entenderse por cualquier otra relación jurídica, distinta a la de una dependencia laboral, que cree lazos de subordinación.

Está claro que cuando nos encontramos con personas vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo Leer más  

Actuaciones de investigación de Hacienda declaradas inconstitucionales

Diana

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una empresa que impugnó las actuaciones de investigación y comprobación llevadas a cabo por Hacienda al producirse la vulneración de la Constitución Española y anula las resoluciones judiciales que desestimaron su impugnación.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha entendido que se ha producido vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías por la entrada en las dependencias de la empresa realizada sin instrucción de derechos y por vulneración de la garantía de no autoincriminación. Leer más  

En contra de la Plusvalía Municipal

Folios Blancos

Juzgados y Tribunales españoles ya respaldan la postura de que no procede tributar en concepto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) si se acredita que no ha existido incremento patrimonial alguno.

Esta conclusión se basa en motivos sobradamente fundados;

El hecho imponible de este impuesto es “el incremento de valor”. Por tanto, si no hay incremento de valor, el gravar con independencia de ello supondría “inventar” un impuesto, pervirtiendo la regulación.

El instrumento para la determinación del incremento del valor que se halla en la Ley de Haciendas Locales no puede sobreponerse al elemento esencial, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumir el mismo.  Leer más  

Implantación de tecnologías de la información y la comunicación en los procesos judiciales

Portatil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de introducir medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia.

El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas Leer más  

El impuesto de sucesiones y donaciones restringe la libre circulación de capitales en Europa

Mundo

En España se prevé expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan cierto número de reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades.

De ello resulta que la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá.

La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España incumplía las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los herederos y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, efectivamente, constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que Leer más