Un juzgado de Madrid anula varias cláusulas abusivas de un contrato hipotecario

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El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.

El juzgado encargado en exclusiva de las demandas por cláusulas abusivas en la Madrid, el juzgado de Primera Instancia 101 bis, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de las siguientes cláusulas:

  1. La cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.
  2. La cláusula relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales –como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

  1. En relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y de registro.

La sentencia argumenta que es la entidad demandada quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca. El prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo.

La constitución de garantía real solo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente, en su caso, ya que en un eventual concurso de acreedores,  el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo.

La sentencia afirma que el prestatario tiene interés en la obtención de un préstamo que no requeriría escritura pública y no en la constitución de una garantía real hipotecaria, que sí la requiere. En definitiva, concluye que es la entidad bancaria la que tiene interés en la hipoteca.

Por el contrario, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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