Las licencias municipales y el derecho de libertad de empresa
No son pocas las veces que las administraciones locales deniegan determinadas licencias y autorizaciones a las empresas colocándolas en una clara situación de desventaja competitiva en el sector.
En el marco de una economía de mercado, la libertad de empresa es un derecho que opera como garantía institucional: es el reconocimiento a los particulares de una libertad de decisión no sólo para crear empresas, y por tanto para actuar en el mercado, sino también para establecer los propios objetivos de la empresa y dirigir sus recursos.
La libertad de empresa se traduce en la manifestación de la libertad del individuo en el ámbito de la iniciativa económica y corresponde a todos los poderes públicos respetar, promover y propiciar su efectividad real.
Se encuentra consagrada en la Constitución Española y cualquier excepción a esta libertad, tiene que ser interpretada por los poderes públicos restrictivamente y en el marco del respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad.
Los poderes públicos deben garantizar su ejercicio y la defensa de la productividad y, sin embargo, no siempre que las administraciones locales deniegan una licencia o autorización determinada a una empresa se respetan estos límites vulnerando el principio de libertad de empresa, el de libre competencia, el de igualdad de oportunidades y el de no arbitrariedad.
Aunque la libertad de empresa se presenta como un derecho limitado, en tanto se permite a los poderes públicos incidir sobre dicho principio, en virtud del interés general y razones de planificación económica, estos habrán de respetar siempre límites infranqueables, derivados de su condición de derecho subjetivo, al objeto de no incurrir en arbitrariedad.
En definitiva, si se le ha denegado una licencia o autorización determinada, analice bien si esa medida adoptada por los poderes públicos, como limitación a su derecho de libertad de empresa ha sido legítima, ha respondido a las previsiones constitucionales en las que viene amparada, ha respetado el principio de proporcionalidad, congruencia e igualdad de oportunidades.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

