Siete hitos jurídicos de 2017

Letras

El año 2017 ha traído resoluciones judiciales, leyes y acontecimientos importantes. Algunos de ellos son: 

1.- Los autónomos ya tienen una Ley

Se aprobó la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre otras medidas, se amplían las bonificaciones en las cuotas, se aumentan las deducciones y se mejora la flexibilidad en las altas y bajas.

Se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.

Por otro lado, se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itinere’  y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

Además, la ley también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.

2.- Se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público

El 9 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.

Como se recoge en el nuevo Memento Contratación Pública las principales novedades  de la ley son:

– se incluyen en los contratos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo;

– se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado;

– se regula el procedimiento simplificado;

– se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia, como por ejemplo, la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía;

– una nueva regulación de la figura del perfil del contratante;

– se realiza una decidida apuesta a favor de la contratación electrónica;

– se encuentran en la ley, como medidas de apoyo a las PYMES, todas las medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas;

– desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y surge en su lugar, la nueva figura de la concesión de servicios; y

– se introducen medidas de defensa de la competencia, como la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública.

3.- La responsabilidad social gana protagonismo en las empresas

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2017, España transpone la Directiva 2014/95/UE, sobre divulgación de información no financiera, aprobada el pasado 22 de octubre de 2014 y modifica el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. ­

A partir de ahora, las empresas con más de 500 trabajadores deberán publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

En lo que se refiere a cuestiones sociales, las medidas adoptadas deben promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tienen que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.

Gracias a esta norma, se consolida la importancia de los aspectos sociales, educativos y ambientales en las grandes empresas sobre los criterios puramente económicos.

 

4.- Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional, tras dictaminar que la Norma Foral  que regula en Gipuzkoa el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es parcialmente inconstitucional (sentencia de 16 de febrero de 2017 EDJ 5783), ha considerado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el ámbito estatal vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica”, según lo dispuesto en el art. 31.1 CE.

5.- Doctrina del Supremo sobre las hipotecas multidivisa

El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de noviembre (EDJ 231487), se ha pronunciado sobre lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa», que es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Así señala el Alto Tribunal que para superar el control de transparencia, es necesario que los prestatarios reciban una información adecuada sobre los riesgos asociados a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que reciben sus ingresos, y sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

​Naturaleza de los préstamos multidivisa

El Tribunal Supremo modifica  su  doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza de los préstamos multidivisa (TS 30-6-15, EDJ 116878) acogiendo la establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, pasa a considerar que  las cláusulas del  contrato de préstamo relativas a la conversión de una divisa,  no constituyen un instrumento financiero distinto de la operación objeto de dicho contrato, sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de este (TJUE 3-12-15, asunto C-312/14 Banif Plus Bank)-.

6.- Movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional

Con la mirada puesta en el conflicto catalán y con el objetivo de facilitar el traslado del domicilio social de las empresas dentro del territorio nacional, el pasado 7 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley 15/2017. Se refuerza así la competencia del órgano de administración para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional salvo que se indique lo contrario de manera expresa en los estatutos. Debe entenderse, además, que solo existe oposición expresa a la competencia del órgano de administración para cambiar el domicilio social si se modifican los estatutos, para así indicarlo, después de la entrada en vigor del RDL 15/2017.

7.- La importancia de promover la mediación para resolver conflictos

En nuestro último Conversaciones en la Azotea 2017, tuvimos el placer de contar con expertos en esta materia, como Jose María Alonso, actual decano del ICAM.

La mediación, un sistema más ágil, más barato y que redunda en la mejora de la calidad de la justicia- al descargar de asuntos a los tribunales- representa tan sólo el 1% de las disputas tramitadas en nuestro país, frente a las tramitadas en otros Estados, por ejemplo, Italia.

Así, cabe destacar la Ley 7/2017, que incorpora la Directiva 2013/11/UE, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo y que entró en vigor el 5 de noviembre de 2017, al día siguiente de su publicación en el BOE. Aunque la Ley no regula los procedimientos de resolución alternativa, abarca otras cuestiones como:

  • crea una lista de entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas y establece los requisitos para acreditarse;
  • promueve la adhesión a entidades de resolución en los sectores con alta conflictividad;
  • impone la obligación de información sobre la existencia de las entidades acreditadas de resolución a los empresarios, estén adheridos o no;
  • somete al mismo régimen legal las obligaciones derivadas de los contratos, los incumplimientos de códigos de conducta en competencia desleal y publicidad;
  • incluye especialidades para la acreditación de las entidades en el sector financiero y en el transporte aéreo.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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