Responsabilidad solidaria entre empresas vinculadas

Laberinto

Normalmente al referirse a empresas vinculadas por su órgano social nos estamos refiriendo a los denominados grupos de empresas que no forman un ente jurídico propio con personalidad jurídica independiente.

Se puede entender que existe un grupo de sociedades cuando una sociedad  ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, entendiéndose que existe esta circunstancia, entre otras, cuando una sociedad pueda designar a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Desde el punto de vista mercantil no existe una responsabilidad solidaria de las empresas que forman un grupo de sociedades. Sólo en el ámbito laboral la jurisprudencia viene aplicando la teoría del levantamiento del velo mercantil para determinar la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo exigiendo acreditar que actúan en el mercado conjuntamente y con una dirección unitaria.

Así, a la pregunta de si existe algún tipo de responsabilidad solidaria sólo por el hecho que dos sociedades formen parte de un grupo de empresas, esto es, por ser sociedades vinculadas por su órgano social, la respuesta es, desde el punto de vista mercantil, no.

 

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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