Regularización en el IRPF de la cláusula suelo según la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos publicó en el pasado mes de junio de 2016 diversas consultas en las que indicaba el procedimiento a seguir ante la devolución de las cuotas del préstamo hipotecario abonadas en exceso, por aplicación de la cláusula suelo.
En particular, para el caso de que el contribuyente se hubiese beneficiado de una mayor deducción por adquisición de la vivienda habitual, por los intereses abonados y ahora devueltos, el contribuyente debía regularizar las deducciones practicadas de más en la declaración de la renta del ejercicio en el que se dictara sentencia -en el presente caso, procedió en la declaración de la renta 2015, a presentar en el ejercicio 2016-, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas devengadas en dicho ejercicio, más los correspondientes intereses de demora.
A mayor abundamiento, procedía tributar por los intereses indemnizatorios devengados por el retraso en la devolución de las cuotas cobradas en exceso, integrándolos en la base imponible del ahorro, como ganancia patrimonial, del Impuesto sobre la renta del ejercicio en el que hubiesen sido reconocidos.
Pero, con la entrada en vigor del RDL 1/2017, el procedimiento de regularización queda recogido en la propia normativa del IRPF (LIRPF disp.adic.45ª), siendo de aplicación para todos aquellos acuerdos, laudos o sentencias producidos en ejercicios anteriores no prescritos a 21-1-2017.
Por tanto, en aplicación del procedimiento aprobado por el RDL 1/2017, procede la regularización de las cantidades deducidas en exceso en los ejercicios no prescritos, sin que proceda la liquidación de intereses de demora. Sobre los intereses indemnizatorios reconocidos, estos no han de ser objeto de tributación en la declaración de la renta.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
