Recurso de revisión para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez a un caso concreto la vía del recurso de revisión para hacer cumplir una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Se trata de un caso de un condenado por un delito de medioambiente que fue luego amparado por Estrasburgo y a quien ahora se autoriza utilizar el recurso de revisión para dar cumplimiento a dicha sentencia.
Habida cuenta que los principios y límites del derecho Penal son totalmente aplicables al derecho sancionador en materia administrativa, esta decisión del Tribunal Supremo puede tener gran incidencia en esta materia, máxime teniendo en cuenta que el recurso de revisión está previsto cuando después de una sentencia sobrevenga conocimiento de nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado, lo que es lo mismo en derecho administrativo, nuevas pruebas que evidencien falta de culpabilidad.
Los magistrados del Tribunal Supremo han acordado que, en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH, se da por bueno que el recurso de revisión.
En su auto, el Supremo destaca lo excepcional del recurso de revisión, que “tiene por fin anular una sentencia firme de naturaleza condenatoria”, como es el caso, “por acreditarse hechos y circunstancias objetivas que vulnerando el debido proceso evidencian la inocencia del condenado”.
“En definitiva -añade el auto-, el objeto de la revisión es evitar el mantenimiento de una persona como condenada cuando hay datos que a través de dicho artículo cuestionan tal condena y por ello la nulidad de la sentencia es obligada”.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

