Reclamación de gastos hipotecarios
El Tribunal Supremo estima abusivas las cláusulas con las que algunos bancos han impuesto a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando éstos deberían asumirlos los bancos, al menos una parte, ya que las entidades bancarias son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.
La Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el banco (en ese caso, BBVA y Popular) impuso al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos bancos, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serían nulas, pero para ello es necesario que el cliente bancario realice la correspondiente reclamación y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.
Los gastos que en las demandas actuales se están solicitando son los de notaría, Registro de la Propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco), los de tasación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados todos ellos referidos a la escritura hipotecaria.
Para poder iniciar el procedimiento de reclamación, es altamente recomendable que expertos en la materia cotejen la documentación y evalúen la viabilidad de cada caso.
Alcanzar un resultado eficiente dependerá de la forma y prueba con la que se hagan valer los derechos que a cada uno le corresponda.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

