¿Quién responde por los defectos en la construcción de inmuebles?
En la construcción de inmuebles, los problemas pueden venir motivados por errores de diseño, por un escaso control de la ejecución de la obra o por una deficiente ejecución de la misma.
El contratista, como profesional de la construcción, debe ejecutar la obra conforme a la lex artis y poner de manifiesto los errores a la dirección facultativa para su subsanación si dicha dirección no se ha percatado de la omisión o del error durante la ejecución. Debe advertir aquéllas omisiones en el proyecto o en la ejecución que sean perniciosas y evidentes para el profesional de la construcción, pues el constructor no es un mero ejecutor material de las obras ya que tiene cierto poder de decisión y conocimientos técnicos suficientes.
Si no es posible determinar si la causa y origen del problema es el diseño, la defectuosa construcción o una deficiente dirección de la obra – construcción y dirección que deberían haber sido acordes con las funciones profesionales y culpa in vigilando o in eligendo – la doctrina jurisprudencial impone la condena solidaria de promotor, constructor, arquitecto y aparejador: todos son responsables ante el comprador.
La responsabilidad solidaria cabe tanto en los casos en los que el defecto ha sido motivado por una acción plural como en los casos en que la identificación del origen del problema deviene imposible.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

