Novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común
La nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, entró en vigor el 2 de octubre de 2016.
Las cuestiones relativas a registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico entrarán en vigor el 2 de octubre de 2018.
NOVEDADES INTRODUCIDAS
EN MATERIA DE CAPACIDAD DE OBRAR Y REPRESENTACIÓN
- Se regula las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, haciéndola extensiva por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.
- En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son:
– El apoderamiento <<apud acta>>.
– Presencial o electrónico.
– La acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente.
- Se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del Estado.
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DEL INTERESADO
- En cuanto a la identificación, se configura como un deber de la Administración, el de identificar a los interesados, siendo la novedad que la identificación se puede hacer electrónicamente por los interesados a través de cualquier medio que cuente con un registro previo como usuario.
- En cuanto a la firma, además de poder firmar mediante cualquier medio, se añaden acto seguido los medios que se consideran válidos como firma electrónica.
SUPRESIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS EN VÍA CIVIL Y LABORAL
Debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha.
INTEGRACION DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ARTICULADO GENERAL DE LA LEY
- Se integran como especialidades del procedimiento administrativo común. • Se incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.
LOS EXPEDIENTES EN FORMATO ELECTRÓNICO
- Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
NUEVO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
- El acuerdo de oficio por la Administración de la tramitación simplificada requiere notificación previa a interesados, con posibilidad de que se opongan (a excepción de materia sancionadora).
- Procedimiento abreviado en responsabilidad patrimonial cuando entre funcionamiento y daño exista una inequívoca relación de causalidad.
INFORMES
- Los informes se emiten por medios electrónicos en igual plazo de10 días.
- Mantenimiento de informes preceptivos y de suspensión del procedimiento si no se emiten en plazo, de 3 meses y si no continuación del procedimiento.
- No será preceptivo la solicitud de informes de responsabilidad y dictamen del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo de la CCAA si las indemnizaciones reclamadas son de cuantía igual o inferior a 50.000 €.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- Cuando son distintos los órganos de instrucción y resolutorio.
- Tampoco se requiere en los supuestos tasados del artículo 89.
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CAUCES DE NOTIFICACIÓN
- Se prefiere la notificación por medios electrónicos.
- Se permitirá la realización de notificaciones no electrónicas cuando el interesado realice comparecencia presencial espontánea en las oficinas en materia de asistencia del registro y pida la notificación personal en ese momento.
- También podrá realizarse por medios no electrónicos cuando para asegurar la eficacia de una actuación administrativa resulte necesario su notificación personal a través de empleado público.
CÓMPUTO DE PLAZOS
- Se implanta el cómputo por horas (máximo 24 horas).
- Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
- Son hábiles todas las horas del día de un día hábil, por la posibilidad de presentación en registros electrónicos.
- SÁBADOS INHÁBILES.
- Si se fija en meses o años, se computarán a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a la estimación o desestimación por silencio administrativo. El último día del plazo es el correlativo al que tuvo lugar la notificación.
NOVEDADES EN MATERIA DE RECURSOS
- Suspensión de ejecución. El plazo de 30 días para entender suspendida la ejecución en caso de silencio administrativo sobre la misma, se convierte en un mes.
- Eliminación del plazo de los recurso administrativos contra el silencio en consonancia con la doctrina del TC.
- Cuando una Administración deba resolver una PLURALIDAD DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
- Comienzo del plazo de prescripción de las sanciones recurridas en alzada (SP/DOCT/19901).
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

