No siempre somos culpables cuando la administración nos sanciona
Cuando nos llega una sanción administrativa por haber cometido una infracción, ¿no es cierto que muchas veces, a pesar de haberla cometido, sentimos que no somos culpables de ello?
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del ciudadano es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza.
El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo.
Podemos definir el principio de culpabilidad en el derecho sancionador administrativo como aquel en virtud del cual la culpabilidad se constituye como fundamento de la sanción y no sólo como presupuesto.
Sea cual sea la postura culpabilista que se adopte, la primera exigencia del principio de culpabilidad es que toda responsabilidad descanse en una relación de culpa entre el agente y el resultado y a descartar, por consiguiente, que el puro y simple nexo de causalidad entre uno y otro dé lugar al nacimiento de responsabilidad.
Supone, por tanto, el principio de culpabilidad la renuncia al principio de responsabilidad objetiva y su sustitución por el de responsabilidad subjetiva.
Muchas más veces de las que imaginan no puede apreciarse culpabilidad a la hora de calificar una conducta como sancionable en derecho administrativo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que es necesario que el presunto infractor conozca tanto que su conducta es ilícita como la norma a la que debía adecuarla y en muchas ocasiones esto es absolutamente imposible, simple y llanamente, porque no existe norma que indique qué conducta es la que el ciudadano debe seguir.
No tienen porque permitir que la potestad sancionadora del estado en el ámbito administrativo parta de la culpabilidad del sujeto, sin tener en cuenta ni las circunstancias individuales, ni las deficiencias de la norma.
No sucede ni una ni dos veces que una norma induce a confusión a una persona que obra con absoluta buena fe y en la creencia de que lo está haciendo correctamente y sin embargo, acaba siendo responsable, ante su asombro, del abono de una sanción administrativa.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

