Los procedimientos tributarios no pueden ser eternos

Piramide

El no tener un plazo prefijado para la terminación de un procedimiento tributario no equivale a que los procedimientos puedan ser indefinidos, eternos, no pueden estar abiertos toda la vida. 

Esta atribución de perentoriedad a los plazos en que han de actuar los órganos administrativos, para respetar el principio de seguridad jurídica consagrado en nuestra Constitución, debe entenderse como una forma de conferir un mismo tratamiento a las transgresiones de plazos que se fijan a los administrados para llevar a cabo sus actuaciones.

De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, los procedimientos no  pueden ser indefinidos, eternos, ni estar abiertos toda la vida, sino que el plazo para su conclusión es tan extenso como el de la prescripción del derecho a que se refieren los procedimientos.

Es también doctrina del Tribunal Supremo, que el acto interruptivo de la prescripción tiene una finalidad y naturaleza propia y específica, en cuanto genera la extinción de un derecho, como es el de determinar o exigir el pago de una deuda tributaria por parte de la Administración, y es, por ello, un acto limitativo y restrictivo, en realidad numerus clausus, pues no cualquier acto administrativo, aun debidamente notificado al sujeto pasivo, puede producir el efecto pretendido de la interrupción de la prescripción, sino sólo aquél tendencialmente ordenado a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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