Las hipotecas multidivisa, abusivas y nulas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, en marzo de 2014 (S.TJUE de 14-03-2014, asunto C-415/11), que la normativa hipotecaria española es contraria al Derecho comunitario, lo que obligó al Gobierno a modificarla; pero lo que no ha trascendido con tanto alcance es que esta modificación también fue declarada contraria a la legislación comunitaria por sentencia del TJUE del 17-07-2014 y, en esta resolución, el propio tribunal expresamente vino a considerar que la vivienda en un bien básico del ciudadano.
No sólo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la normativa hipotecaria en general, sino que también ya se ha pronunciado sobre las hipotecas multidivisa (STJUE de 30-04-2014, asunto C-26/13) incidiendo en la importancia de la transparencia en la redacción de las cláusulas de manera que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas del préstamo (la práctica totalidad de las hipotecas multidivisa, adolecen de falta de transparencia), además de facultar la nulidad parcial porque la nulidad total del préstamo sería perjudicial para el consumidor, es decir, como señala el Tribunal, que el juez nacional “suprima la cláusula abusiva y la sustituya por una disposición supletoria del Derecho nacional” y en el caso de que considere que el contrato no puede subsistir sin la misma, se elimina por completo, ya que si “se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse“.
A todo se une que, en los últimos años, los bancos españoles han sido condenados más de 1.000 veces en los Juzgados y Tribunales españoles por la comercialización de productos complejos de forma similar en muchos aspectos a las hipotecas multidivisa, se trata de puros y verdaderos productos tóxicos que ha colocado la banca a las familias españolas.
Si bien aún hay pocas resoluciones judiciales sobre hipotecas multidivisa pues los afectados por ellas – se calcula que en España hay más de 65.000 afectados – es ahora cuando se están percatando de la entidad del producto que el banco les colocó, sí existen ya Sentencias en España que se pronuncian en el siguiente sentido:
“… declara la nulidad relativa por error en la prestación del consentimiento con relación a las escrituras de préstamo multidivisas con garantía hipotecaria y de novación modificativa de préstamo hipotecario, otorgadas ambas ante el notario. La Sala considera que la entidad financiera demandada incumpliendo la normativa aplicable no dio a los prestatarios la información precontractual suficiente sobre las condiciones económicas para que prestaran el consentimiento con todos los elementos de juicio idóneos respecto del clausulado multidivisas, por lo que no pudieron conocer los riesgos del préstamo incurriendo en un error esencial.”
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

