Las claves de la futura modificación de la Ley de Sociedades de Capital

Circuito

El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital que se encuentra en tramitación, además de algunas modificaciones de gran calado que más adelante se explicarán, introduce dos cuestiones enormemente novedosas:

En primer lugar,  aparece en escena el denominado “objetivo de representación en los consejos de administración para el sexo con menos presencia”.

Teniendo en cuenta que el mundo empresarial aún pertenece a los hombres y con el fin de incrementar la presencia de mujeres en la alta dirección de nuestras empresas, se establece que éstas tengan que autoimponerse un número mínimo de mujeres en el consejo de administración, si bien el Proyecto de Ley no prevé ningún tipo de sanción administrativa o económica por el incumplimiento de dicho objetivo por lo que, más bien, parece ser una declaración de buenas intenciones que una obligación.

En segundo lugar, se plantea la obligación de publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a los proveedores. Dicha información deberá publicarse además en la página web de las sociedades, si la tienen, y cuyas cuentas anuales no sean abreviadas.

Las principales modificaciones afectan principalmente:

1.- A las competencias de la junta general de accionistas

2.- A la administración de la sociedad

3.- A la retribución de los consejeros

1.- En cuanto a las modificaciones relativas a las competencias de la junta general de accionistas:

Se pretende permitir a la junta decidir sobre operaciones de especial relevancia, entendiéndose aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance de una empresa.

Además, se plantea hacer desaparecer la distinción entre acuerdos nulos y anulables y se amplía el plazo de impugnación de los acuerdos hasta un año.

En sociedades cotizadas, se reduce del 5% al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías y se rebaja el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información, de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.

2.- En cuanto a las modificaciones relativas a la administración de la sociedad:

El Proyecto de Ley incluye nuevas facultades indelegables del consejo de administración, con el fin de reservar a este último las decisiones estratégicas y esenciales de gestión, dirección y representación de la sociedad.

Los deberes de diligencia y lealtad se precisan mucho más así como los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés y se amplía el alcance de la responsabilidad incluyéndose, además del resarcimiento del daño causado, la devolución del enriquecimiento injusto.

En sociedades cotizadas, se reduce la duración del cargo de administración de seis a cuatro años.

También destacar que el Proyecto de Ley obliga a los administradores a aprobar, sin posibilidad de delegar, la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la junta general, así como a la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos fiscales.

Esta norma, que será obligatoria para todas las empresas que cotizan en Bolsa, también amplía las funciones de la comisión de auditoría de las compañías, las cuales deberán vigilar y garantizar la eficacia de los sistemas de control de riesgo fiscal, de tal forma que se mejoren los sistemas para detectar de antemano posibles riesgos tributarios de las empresas. Además, el informe de buen gobierno debe detallar los sistemas de control de riesgos, incluido el fiscal.

En cualquier caso, obligar a los consejos de administración a tener que aprobar las operaciones con riesgo fiscal implica que éstos no podrán alegar frente a la Agencia Tributaria que desconocían los detalles sobre determinadas operaciones fiscales que estén siendo investigadas por parte de esta última.

3.- En cuanto a la retribución de los consejeros:

Se plantea que la remuneración de los administradores deba ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas.

En sociedades cotizadas las juntas generales de accionistas, serán las que aprueben la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos cada tres años.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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