La venta de inmuebles en el concurso de acreedores

Billetes

Que la venta de los inmuebles de una empresa concursada se lleve a cabo por un precio de mercado y justo es altamente importante. Sería fatal para los acreedores, incluso en el caso de conseguir alcanzar un convenio, que la concursada se hubiera desprendido de bienes inmuebles durante la vigencia del concurso por debajo del su precio de mercado.

En múltiples ocasiones la entidad que se ofrece como compradora de un inmueble de la concursada está participada íntegramente por la entidad bancaria titular de la carga hipotecaria de ese mismo inmueble.

Este, es un elemento fundamental para exigir que el precio de venta sea tasado por una sociedad de tasaciones independiente.

Es lógico pensar que las entidades bancarias titulares de las cargas hipotecarias tienen un interés especial en sanear sus balances eliminando de su pasivo cuanto antes créditos de dudoso cobro y, precisamente para ello, cuentan con sociedades participadas íntegramente por ellas y cuyas decisiones, evidentemente, deben ir en beneficio de su única socia, la entidad bancaria, pero este interés debe estar absolutamente separado del interés del concurso y, si la empresa concursada tiene interés en vender sus inmuebles, aquel que quiera comprarlos, debe hacerlo  a precio de mercado y no a un precio inferior pues sólo de este modo los acreedores del concurso podrán salvaguardar sus intereses sin verse perjudicados.