La importancia de los pactos indemnizatorios por incumplimiento de los contratos

A la hora de redactar un contrato, es muy importante que las partes contratantes fijen una serie de cláusulas que regulen las consecuencias jurídicas del incumplimiento del contrato por una de ellas.
Esta regulación asegura que la parte que incumpla sepa de antemano qué sanción tendrá que asumir sin necesidad de acudir a una liquidación de daños y perjuicios posterior al incumplimiento que casi nunca es pacífica y casi siempre desemboca en un procedimiento judicial.
Hay que tener además en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite articular una demanda con reserva de liquidación,es decir, que restringe al máximo la posibilidad de interponer reclamaciones judiciales solicitando que se deje para ejecución de sentencia la liquidación de los daños y perjuicios. La previa cuantificación de la indemnización fijada en una cláusula penal evita esta necesidad de cuantificación y la fijación de cuáles son las consecuencias sancionadoras de un incumplimiento contractual si las partes ya las han pactado por escrito en base a la autonomía de la voluntad de las partes.
El establecimiento de este tipo de cláusulas no está exento de un cierto rigor que evite cláusulas abusivas o de imposible aplicación práctica aunque se haya producido el incumplimiento, es más, los tribunales poseen la facultad moderadora de las indemnizaciones pactadas si las estiman excesivas o desproporcionadas.
Por otro lado, la claridad de los términos pactados es absolutamente fundamental, es crucial que la redacción de las mismas no deje lugar a dudas acerca de la voluntad de las partes.
En consecuencia, la existencia de una cláusula penal que fija una indemnización clara y precisa para el caso de incumplimiento de un contrato por una de las partes cumple una función de liquidación de los daños y perjuicios que atribuye a la cláusula penal incluida en el contrato una consecuencia que no precisa de una función liquidadora. La fijación de este tipo de cláusulas es altamente recomendable pues, de no contenerse en los contratos, la cuantificación de los daños y perjuicios es siempre difícil y controvertida y casi siempre, objeto de procedimientos judiciales que irremediablemente finalizarán con una decisión judicial que no siempre satisface las expectativas de quien se ve obligado a interponerlo.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
