La devolución de ingresos indebidos no tributarios
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal: devoluciones de multas y sanciones, reintegros de becas o ayudas, etc..
Este texto regula específicamente y de forma precisa el procedimiento a aplicar a las devoluciones de los ingresos indebidos no tributarios, aclara el marco normativo y evita la aplicación supletoria de la normativa tributaria.
En el Real Decreto se regulan dos aspectos:
Por un lado, qué administración tiene la competencia para acordar y ejecutar la devolución de los ingresos cuando se declaren indebidos en un procedimiento de revisión del acto del que proceden, por ejemplo, cuando una sanción es recurrida y una sentencia anula la misma o se revisa una resolución administrativa por el órgano jerárquicamente superior.
Por otro lado, el procedimiento para el reconocimiento y ejecución del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando se produce la devolución porque ha habido un error en la recaudación, por ejemplo, cuando se ha ingresado más de lo debido o se ha ingresado dos veces.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

