La confianza legítima de los ciudadanos en el derecho administrativo
La protección de la confianza fundada de los ciudadanos y, en definitiva, la seguridad jurídica garantizada por nuestro Ordenamiento Jurídico, imponen a la Administración límites ciertos y concretos.
Parece pues claro que según nuestro Tribunal Constitucional, tal como venimos exponiendo, el criterio de “no previsibilidad” es el criterio básico que hay que valorar, a la hora de analizar el principio de “confianza legítima”.
La doctrina española ha configurado una serie de requisitos para que pueda considerarse la aplicación del principio de “confianza legítima”, dichos requisitos serían los siguientes:
– Acto de la Administración lo suficientemente concluyente como para provocar en el afectado dicha confianza.
– Que la Administración genere signos externos, que orienten al interesado hacia una determinada conducta.
– Que el interesado haya cumplido las obligaciones que le incumben en el caso.
– Que el quebrantamiento de la confianza así generada origine en el afectado unos perjuicios que no deba soportar.
Son nulas las resoluciones administrativas que conculquen manera flagrante el principio de seguridad jurídica y “confianza legítima”, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
La seguridad jurídica, y dentro de su ámbito el principio de “confianza legítima”, aparecen claramente garantizados por la aplicación de la Ley 30/1992 de la Constitución Española. Tal como decimos, seguridad jurídica es suma de legalidad y jerarquía.
Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido, en numerosas sentencias que la seguridad jurídica es:
“(…) suma de certeza y legalidad, jerarquía, irretroactividad de lo no favorable, e interdicción de la arbitrariedad (…) se protege en cambio la confianza legítima de los ciudadanos que ajustan su conducta a la normativa vigente (…) frente a cambios que no sean razonablemente previsibles”.
El principio de “confianza legítima”, que tiene su origen en el derecho administrativo alemán, ha sido reiteradamente asumido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en este sentido, forma parte del acervo que integra el derecho comunitario europeo, en el que los principios generales ocupan un lugar especialmente destacado.
Este principio resulta especialmente aplicable cuando se basa en signos externos, producidos por la Administración, unido a unos perjuicios que razonablemente se cree que no se iban a producir, tal como se establece.
En palabras del Tribunal Supremo:
“(…) el principio de confianza legítima (…) ha de ser aplicado no sólo cuando se produzca algún tipo de convicción psicológica en el particular beneficiado, sino más bien cuando se basa en signos externos producidos por la Administración (…) unidos a unos perjuicios que razonablemente creyó que no se iban a producir”.
Ana Isabel Barrasa Sánchez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

