¿Forma parte del activo de los progenitores el dinero depositado en cuenta bancaria titularidad de los hijos menores?

Manos niñosTratándose de hijos menores de edad, los padres, como titulares de la patria potestad, tienen entre otras facultades la administración y representación de los mismos en todas aquellas actuaciones que afectan a su patrimonio (bienes, fondos, saldos bancarios, etc.). Los menores no tienen capacidad para disponer ellos solos de sus bienes, pero esto no significa que los menores no puedan ser titulares o propietarios de dichos bienes.

Así, si se acreditase que una cuenta bancaria y sus fondos son titularidad del menor, ésta no formará parte del activo ganancial de los padres, independientemente de que se nutra con dinero de estos. Es decir, que no se debería tener en cuenta en la formación de inventario para liquidar una sociedad de gananciales.

Sin embargo, sí formaría parte del activo ganancial si, por el contrario, se acreditase que dicha cuenta era utilizada por los progenitores con otra finalidad distinta a que la cuenta citada perteneciera exclusivamente a los menores.

Por último, es importante tener el cuenta que el Código Civil faculta a los hijos a pedir cuentas a sus progenitores de la administración que hayan hecho de sus bienes una vez adquieran la mayoría de edad o se emancipen.

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid