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Estado de alarma COVID-19. Dudas laborales

Direcciones

Si en la situación actual de estado de alarma no puede la empresa desarrollar con normalidad su actividad ¿Qué medidas se pueden adoptar respecto de su personal?

En primer lugar, si es posible, hay que ver si la actividad se puede continuar mediante el teletrabajo. Si ello no fuera posible, según la incidencia en la actividad empresarial, puede ser necesario suspender temporalmente de forma parcial o total el desarrollo de la actividad laboral; o bien reducir temporalmente la jornada laboral.

¿Tiene la empresa la obligación de establecer el teletrabajo para limitar la exposición y contagio de sus trabajadores por COVID-19?

No, sólo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. No obstante, hay que tener en cuenta que para ayudar a las empresas en la financiación del material necesario, se pone en marcha el programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, con ayudas y créditos para PYMEs.

¿Es posible adaptar o reducir la jornada para poder atender a los hijos durante el período de cierre de los centros educativos durante el estado de alarma?

Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender los cuidados de los hijos que no pueden asistir a los centros educativos, puede adaptar la jornada como, por ejemplo, con algunas de las siguientes medidas: cambio de turno; alteración de horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones razonable y proporcionado.

También puede, reducir la jornada, solicitándolo con 24 horas de antelación, incluso hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.

¿Se puede adaptar o reducir la jornada en otros supuestos?  Leer más  

Reseñas de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Último Trimestre 2018

Navidad IV

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 31 de octubre 2018 -EDJ 2018/619680-

Responsabilidad de los administradores en concurso culpable

El TS determina que la responsabilidad por déficit concursal de los administradores no es una consecuencia necesaria de la calificación de un concurso como culpable sino que se precisa de una justificación añadida por parte del tribunal, que ha de valorar los elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores sociales en relación con la actuación que, imputada al órgano social del que forman parte, determina la calificación de culpable del concurso (FJ 2).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 22 de noviembre 2018 -EDJ 2018/646082-

Crédito de personas especialmente relacionadas con el deudor en concurso

El TS determina que para que una sociedad acreedora pueda ser considerada persona especialmente relacionada con la deudora concursada, es necesario que aquella formara parte del grupo o fuera socia de una sociedad del grupo, en el momento del nacimiento de su crédito, es decir, cuando nace el acto jurídico relevante a efectos concursales, y no el momento de la declaración de concurso (FJ 2).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 20 de noviembre 2018 -EDJ 2018/646125-

Cese de administrador en sociedad limitada

Determina el TS que la finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por todos los socios, en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación (FJ 3).

Tribunal Supremo Sala 3ª, de 8 de noviembre 2018 -EDJ 2018/649963-

Infracción continuada en defensa de la competencia

El TS declara que, para que se aplique la figura de la infracción continuada es preciso que exista un dolo unitario en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (FJ 6).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 6 de noviembre 2018 -EDJ 2018/628939-

Factor notorio en juicio cambiario

La Sala del TS entiende que la firma por el factor notorio de los pagarés como avalista obliga a la sociedad recurrente. Quien ostenta tal condición puede obligar con su firma a la sociedad aunque no esté especialmente habilitado para el acto de que se trate (FJ 3).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 13 de noviembre 2018 -EDJ 2018/628806-

Abusividad en la venta de billetes de avión

El TS confirma la nulidad, por abusivas, de varias cláusulas generales contempladas en los contratos de transporte aéreo de Iberia. Entre ellas la que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad» por ser excesivamente genérica e imprecisa y poder favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor (FJ 2 y 3).

Tribunal Supremo Sala 1ª, de 16 de noviembre 2018 -EDJ 2018/637410-

Responsabilidad médica

Determina el TS que para que proceda declarar responsable a los facultativos por los daños causados al paciente es necesario acreditar la existencia de una actuación contraria a la lex artis que privó al paciente de alguna expectativa de curación (FJ 3).

Ana Isabel Barrasa Sánchez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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El Tribunal Supremo da la razón a los bancos. Los clientes deben pagar el Impuesto en la constitución de hipotecas

Candado

El Tribunal Supremo da la razón a los bancos y dictamina que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas.

Los magistrados han establecido que:

  • Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario.

 

  • Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

La nota informativa facilitada por el Tribunal Supremo señala lo siguiente:  Leer más  

El cambio de domicilio social dentro del territorio nacional

CarreteraLa Ley de Sociedades de Capital del año 2010 estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos Estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.

En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que “salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”. Leer más  

El límite temporal para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores según el Tribunal Supremo

candado

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de noviembre de 2016, fija como doctrina que el límite temporal previsto en el artículo 97 bis.1 de la Ley Concursal para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores, al amparo del artículo 97.3 de la Ley Concursal, varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación.

El citado precepto prevé que la solicitud de modificación de la lista definitiva de acreedores debe realizarse antes de que recaiga la resolución por la que se apruebe la propuesta de convenio o se presente en el juzgado los informes previstos en los apartados segundos de los artículos. 152 y 176 bis.   Leer más