El impuesto de sucesiones y donaciones restringe la libre circulación de capitales en Europa
En España se prevé expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan cierto número de reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades.
De ello resulta que la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá.
La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España incumplía las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al introducir diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los herederos y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, efectivamente, constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que Leer más





